Seguros acuaticos

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MODALIDADES Y PRECIOS

Contratación online

Profundidad máxima 40 metros
- Un día - 6,00 € / asegurado.
- Un año - 27,50 € / asegurado.

Profundidad máxima 75 metros
 - Un año - 33,50 € / asegurado.

Quedan incluidas  todas las modalidades deportivas en cualquier profundidad.

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Los productos anuales incluyen tarjeta plástica personalizada con certificado anual nominativo y envio por Correo ordinario.

Te esperamos

Cobertura de la  Práctica  de Actividades Náuticas en cualquier pais del mundo.

• Quedan cubiertos los Accidentes deportivos  como  aficionado, prácticando cualquiera  de las Actividades Náuticas indicadas:

Submarinismo/ apnea/ pesca/ pesca submarina/ snorkelling/ natación/ piragua/ esquí acuático/ moto acuática/ tablas con foil/ velas tipo wing/ surf/ windsurf/ paddle surf (SUP)/ Kitesurf.

• Quedan expresamente excluidos los accidentes ocurridos in-itinere


Prestaciones Aseguradas en la póliza:

• 18.000 € en caso de fallecimiento por accidente.

• Hasta 18.000 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente.

• Responsabilidad Civil con motivo de la práctica como aficionado de todas las Actividades Náuticas relacionadas a excepción de la moto acuática, hasta 150.253,02 €.

• Gastos de Asistencia Médica - Hospitalaria y Cámara Hiperbárica.    

-En centros concertados por Axa: Ilimitados.
-En centros no concertados por Axa: Hasta un límite de 15.000 € por siniestro.

• Adicionalmente a las garantías de Asistencia médica, se establece un límite adicional de 15.000 €  para otros  gastos  distintos a los médicos- hospitalarios, tales como gastos de búsqueda y rescate, traslados urgentes, prótesis, gastos farmacéuticos, y rehabilitación.

• Gastos de Asistencia en Viaje fuera de España: Únicamente queda garantizado para las actividades deportivas cubiertas y según las siguientes condiciones: LINK

Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza

Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la de su estancia en la CEE.

A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de las actividades náuticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:

• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.

• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la póliza).

• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de un  año a contar desde la fecha del accidente.

• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado.

Además, son considerados como accidentes

• La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.

• Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de una accidente cubierto por la póliza.

• Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.

Exclusiones

Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:

• El suicidio o las consecuencias de su tentativa.

• Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su cooperación).

• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.

• Otra actividad distinta a la práctica de las actividades náuticas descritas en calidad de aficionado.

• Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes…).

• Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames cerebrales y VIH.

• Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.

• Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo/pesca submarina.

Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:

• Ejercicio de cualquier actividad profesional.

• Actos de mala fe del asegurado.

• Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.

• Multas o sanciones económicas.

• Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual.