Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la de su estancia en la CEE.
A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de las actividades náuticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:
• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.
• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la póliza).
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente.
• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado.